Hace unos días, uno de mis clientes me envió un correo electrónico con la siguiente pregunta sobre los testamentos españoles.
¿Es posible que me informe sobre la nueva ley que entrará en vigor en 2014, que establece que si nuestro testamento español no incluye el hecho de que deseamos que se aplique la ley británica, se aplicará la ley española, lo que significa que el hijo mayor heredará todo, o es esto solo un rumor de bar?
Aunque no ofrezco ninguna servicios#atfp_close_translate_span# sobre testamentos españoles (quizás en el futuro, quién sabe), estoy seguro de que es un tema de interés general.
Para aclarar esta cuestión tenía dos opciones:
1. Buscando en Google + leer sobre un tema del que no tengo mucho conocimiento para escribir un artículo sobre Torrevieja#atfp_close_translate_span# Traducción.
2. Contactar Suzanne O’Connell, de Asesores de Abaco, que son expertos en asesoramiento legal y fiscal, y le pregunté si podría escribir un breve artículo para mi blog.
No hace falta decir más. Aquí está el artículo de Suzanne.
CAMBIOS EN LA NORMATIVA SOBRE TESTAMENTOS ESPAÑOLES
El tema de los testamentos españoles está acaparando titulares últimamente. En primer lugar, conviene saber que cada país tiene leyes distintas sobre a quién se puede dejar un bien y a quién no.
La ley de sucesiones en España establece que, al fallecer una persona, dos tercios de la herencia total deben corresponder a los hijos herederos. Esto difiere de la legislación sucesoria vigente en el Reino Unido e Irlanda. En estos países, es posible redactar un testamento legando los bienes a quien se desee.
Hasta hace poco, esta diferencia no suponía un problema para los residentes en España. Sin embargo, la nueva legislación de la UE implica que, al fallecer una persona, se aplicará la ley sucesoria española independientemente de su nacionalidad, a menos que haya otorgado testamento indicando que desea que se apliquen las leyes de su país de origen.
El Reglamento de Sucesiones de la UE (UE n.º 650/2012) establece que a las personas que residan habitualmente en un país durante al menos dos años se les aplicará la ley nacional de sucesiones de ese país, a menos que su testamento disponga lo contrario:
(Puesta de sol en la calle empedrada)
Los ciudadanos de la UE que residan habitualmente en España (Residentes) estarán sujetos a la ley sucesoria española, independientemente de su nacionalidad, a menos que manifiesten expresamente en su testamento su deseo de que se aplique la ley sucesoria de su país de origen.
Si no se incluye la cláusula correspondiente, la distribución de su herencia se regirá automáticamente por la ley española. Si no tiene testamento, también se aplicará la ley española.
Tenga en cuenta que si usted no reside en España y posee propiedades en el país, su legislación nacional regirá la forma en que debe legar sus bienes y esta nueva ley no le será aplicable..
La nueva normativa entrará en vigor el 17 de agosto de 2015 y le recomendamos que se asegure de que su testamento incluya la cláusula necesaria.
Suzanne O’Connell – Asesores de Abaco
¿TIENE ALGUNA OTRA PREGUNTA RELACIONADA CON LOS TESTAMENTOS ESPAÑOLES?
Con mucho gusto publicaré más contenido sobre este tema.. Envíame un correo electrónico y haré todo lo posible por darte la respuesta :-)
David
Crédito de la imagen: Ajnagrafía, Kevin Dooley
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